Si se reclama en amparo el cese del quejoso como empleado público y la orden girada al pagador respectivo para que el sueldo correspondiente a dicho empleado, se pague a persona distinta, los actos reclamados tienen el carácter de consumados y es improcedente conceder la suspensión; y por lo que hace a que el pagador deje de cubrir su sueldo al quejoso, la suspensión tampoco procede, porque ese acto es una consecuencia legal y lógica del cese, acto que ya fue ejecutado y porque el propio acto tiene carácter esencialmente negativo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8727/37. Vicencio Mora Jenaro. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.