Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380035
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1938 00:00
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CESE DE.

Si se reclama en amparo el cese del quejoso como empleado público y la orden girada al pagador respectivo para que el sueldo correspondiente a dicho empleado, se pague a persona distinta, los actos reclamados tienen el carácter de consumados y es improcedente conceder la suspensión; y por lo que hace a que el pagador deje de cubrir su sueldo al quejoso, la suspensión tampoco procede, porque ese acto es una consecuencia legal y lógica del cese, acto que ya fue ejecutado y porque el propio acto tiene carácter esencialmente negativo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8727/37. Vicencio Mora Jenaro. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.