Si una negociación al solicitar que se declare la inexistencia de un movimiento de huelga, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, no plantea la cuestión relativa a que dicho movimiento no había sido declarado por la mayoría de los trabajadores, a su servicio, es claro que admite tácitamente que, en el caso, sí había intervenido la mayoría, y si no es este punto materia de la litis que se formó con motivo del conflicto suscitado, es indudable que la Junta no tiene por qué entrar al estudio de tal cuestión, que no le fue planteada en su oportunidad, ni menos admitir una prueba tendiente a suscitar un punto de controversia no puesta al formularse la solicitud mencionada, y la junta podía hacer uso, en todo caso, por analogía, de la facultad que el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo concede a dichos tribunales, para aceptar o desechar, según proceda, por conducentes o inconducentes, las pruebas ofrecidas por las partes; y si la Junta no remite con su informe justificado, copia del acuerdo donde conste la no admisión de las pruebas ofrecidas por el patrono ni éste presentó la copia respectiva de dicho acuerdo, a pesar de que como actor en el juicio de amparo, le correspondía la aportación de esa prueba, no puede establecerse que la no aceptación de esas pruebas haya sido arbitraria e infundada, si se ignora que en el acuerdo relativo, la Junta violó las disposiciones correspondientes, entre ellas, las del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 557/38. Couttolenc José. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.