Si se concede amparo para el efecto de que una Junta reciba una prueba testimonial que fue omitida, y durante la tramitación del juicio de garantías falleció uno de los testigos y se ausentó otro, sin que hubiera por lo que a esto último toca, omisión o culpa de quien ofreció la prueba, como la ley reconoce a las partes el derecho de aportar pruebas, es perfectamente admisible la situación de personas en la recepción de aquellas que hubieran sido legalmente admitidas, y no puede privarse al quejoso de ese derecho.
Queja en materia de trabajo 96/38. Siller Rogelio. 1o. de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.