Si se concede amparo para el efecto de que una Junta reciba una prueba testimonial que fue omitida, y durante la tramitaci贸n del juicio de garant铆as falleci贸 uno de los testigos y se ausent贸 otro, sin que hubiera por lo que a esto 煤ltimo toca, omisi贸n o culpa de quien ofreci贸 la prueba, como la ley reconoce a las partes el derecho de aportar pruebas, es perfectamente admisible la situaci贸n de personas en la recepci贸n de aquellas que hubieran sido legalmente admitidas, y no puede privarse al quejoso de ese derecho.
Queja en materia de trabajo 96/38. Siller Rogelio. 1o. de mayo de 1938. Mayor铆a de tres votos. Disidente: Salom贸n Gonz谩lez Blanco. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.