Si una sentencia de la Suprema Corte no determina acto alguno de ejecución de parte de una Junta, no puede decirse que la propia Junta incurre en defecto de ejecución de tal sentencia, al no pronunciar una nueva resolución; y si se trata de fundar la procedencia de la queja, en el hecho de que, de la ejecutoria mencionada se desprende, al menos de consideraciones diversas de la misma, que la Junta debió condenar al patrono demandado al pago de salarios caídos, debe tenerse en cuenta que si la mencionada ejecutoria concedió lisa y llanamente el amparo solicitado, juzga inconstitucional la ley que se aplicó como base de la condena impuesta al patrono, por concepto de daños y perjuicios, y condenar al patrono al pago de salarios caídos, que no fueron jamás reclamados por el trabajador.
Queja en materia de trabajo 652/37. Loaiza Trinidad. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.