Si una Junta incurre en error, al estimar que un trabajador aparecía con otro nombre y que se lo cambió por el que ahora ostenta, y tal circunstancia aparece en uno de los párrafos de la demanda, esa apreciación errónea de la Junta, no causa perjuicio alguno al mencionado trabajador, si su registro es el que sirve de base para conceptuar los años de servicio y no el nombre primitivo.
Amparo directo en materia de trabajo 827/38. Sánchez Morales Evaristo M. 11 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.