De acuerdo con el reglamento de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales para sus empleados, solamente los registros oficiales de la citada empresa pueden servir de base para resolver la procedencia de la jubilación de un trabajador, y por consiguiente, ningún agravio se causa a éste, si se niega valor probatorio a unas cartas suscritas por dos personas y debidamente ratificadas, con las que se pretenda acreditar la antigüedad de los servicios del repetido trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 827/38. Sánchez Morales Evaristo M. 11 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.