Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380043
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1938 00:00
SALARIO DEL SEPTIMO DIA, COMPUTO DEL.

Cuando los trabajadores laboran sin interrupción en horas ordinarias y extraordinarias, el salario que corresponde al de horas trabajadas, ya sea durante la jornada ordinaria o a extraordinaria, es lo que constituye el salario semanal, y el promedio de éste, dividido en los seis días de la semana de trabajo, es lo que constituye el salario que corresponde a un día de trabajo. En consecuencia, y atento a lo dispuesto por el artículo 78, reformado, de la Ley Federal del Trabajo, en el séptimo día debe ganar el obrero lo que corresponde a un día calculado según el trabajo diario, ya que ni la disposición legal antes citada, ni otra alguna, permiten hacer una diferencia respecto al monto del salario correspondiente a ese día de descanso y es lógico y equitativo establecer que en el séptimo día, debe pagarse al obrero una cantidad igual a la que le corresponde por cada uno de los días en que ha trabajado, por lo que la obligación para el patrono, de pagar el sueldo en el séptimo día, implica para el patrimonio del obrero una aumento de 16.66% en su salario, en función de lo que le corresponde por el trabajo realizado, ya sea que éste haya sido desempeñado en horas ordinarias o extraordinarias, o ininterrumpidamente en forma que abarque las dos jornadas.

Amparo directo en materia de trabajo 5423/37. Unión de Empleados de Compañías Plataneras. 11 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.