Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 283502 de 329367
Tesis
Registro digital: 380044
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1938 00:00
JUNTAS, FUNCIONAMIENTO DE LAS.

Es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que las Juntas pueden funcionar con dos de los representantes, cuando el otro no concurra a las audiencias respectivas, y que igualmente se previene en la Ley Federal del Trabajo, a propósito de los laudos, que si alguno de los representantes se niega a firmar, se le requiera para que lo haga y que si insiste en su negativa, se hará constar ésta en autos, firmando el laudo los otros representantes; pero para que esta tesis pueda tener aplicación, es preciso, bien que uno de los representantes no haya concurrido a la audiencia, o bien que se le haya requerido para que la firmara la resolución y existiera constancia de que se negó; pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que el representante del gobierno, en unión del representante del trabajo o del capital en su caso, podría tramitar y resolver el negocio, sin dar intervención al otro representante, lo que haría nugatoria la garantía de la fracción XX del artículo 123 constitucional, sobre que en los conflictos de trabajo, deben estar integradas la Juntas con un representante de cada una de esas clases.

Amparo directo en materia de trabajo 6635/36. American Smelting and Refining Company. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.