Si se opone la excepción de prescripción, con relación a la acción para exigir el pago de los salarios devengados antes de un año de la presentación de la demanda, la Junta está legalmente impedida para hacerla valer, atenta la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sobre que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y las demás pretensiones deducidas por las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 94/38. Fuentes de García Martina. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.