Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380047
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1938 00:00
HORAS EXTRAORDINARIAS, INEXISTENCIA DE LAS.

Si la jornada de trabajo estipulada es de siete horas, y las partes quedan facultadas para distribuirla, si esa distribución se hace de común acuerdo por la empresa y el sindicato, y la reglamentación respectiva no contradice las estipulaciones relativas, los trabajadores están obligados a prestar el servicio en las condiciones y dentro del horario convenido, sin que en esas condiciones pueda sostenerse que existe un trabajo extraordinario.

Amparo directo en materia de trabajo 234/38. Ortega Alberto M. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.