Si la jornada de trabajo estipulada es de siete horas, y las partes quedan facultadas para distribuirla, si esa distribución se hace de común acuerdo por la empresa y el sindicato, y la reglamentación respectiva no contradice las estipulaciones relativas, los trabajadores están obligados a prestar el servicio en las condiciones y dentro del horario convenido, sin que en esas condiciones pueda sostenerse que existe un trabajo extraordinario.
Amparo directo en materia de trabajo 234/38. Ortega Alberto M. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.