Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380049
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/06/1938 00:00
LAUDOS, GASTOS DE EJECUCION DE LOS.

No existe disposición legal alguna, en la Ley de Amparo, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni en la Ley Federal del Trabajo, que faculte al tercero perjudicado en los juicios de amparo, que haya otorgado una contrafianza, a efecto de llevar adelante la ejecución del acto reclamado, para cobrar del patrono demandado, las cantidades erogadas para el otorgamiento de esa contrafianza, ni a título de gastos en el amparo, ni por el concepto de gastos de ejecución del laudo; no siendo aplicables las disposiciones de los artículos 129 y 176 de la Ley de Amparo, porque éstos se refieren a tratar de hacer efectiva la responsabilidad que proviene de garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión y disponer que se tramite entonces un incidente ante la misma autoridad que haya conocido de la suspensión, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles; pero si no se trata de la responsabilidad proveniente de la contrafianza ni de la fianza que fueron otorgadas, sino de los gastos que el tercero perjudicado en el juicio de garantías, afirma haber erogado para el otorgamiento de la contrafianza, es decir, la prima que pago al contrafiador, resulta que los mencionados artículos de la Ley de Amparo vigente, no tienen aplicación al caso. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone, en su artículo 592, que todos los gastos que se originen por la ejecución de una laudo, serán a cargo de la parte condenada, pero si no se cita ese artículo para fundar la resolución que ha dado origen y motivo al juicio de amparo relativo, y tampoco tiene aplicación, porque los gastos de otorgamiento de la contrafianza se originaron en un acto de voluntad libre y espontánea del tercero perjudicado en el amparo, y a pesar de tener asegurados los daños y perjuicios que con la suspensión del acto reclamado pudieron causársele, pretendió llevar adelante la ejecución, un acto de esta naturaleza no puede producir perjuicios a su contrincante, siendo contrario a todo principio de justicia poner a cargo del patrono los gastos de una contrafianza, cuando no hay disposición alguna que tal cosa ordene.



Amparo en revisión en materia de trabajo 8397/37. American Smelting and Refining Co. 3 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Inárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.