Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380051
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/06/1938 00:00
COMPETENCIA, QUEDA SIN MATERIA, SI EL ACTOR SE DESISTE DE SU ACCION.

Si se entabla legalmente una contienda jurisdiccional entre dos Juntas de Conciliación y Arbitraje, y una de ellas pone en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, que el actor se desistió de su acción, que se le tuvo por desistido y que solicitó que se comunicara a aquel alto cuerpo su desistimiento, éste es admisible, porque no se trata del caso del artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a los Jueces y tribunales competidores, quienes una vez aceptada la competencia, no pueden desistir de la contienda, supuesto que el mismo precepto dispone que continuará substanciándose hasta su decisión. Esa prevención es debida, porque la controversia jurisdiccional implica una cuestión de orden público; pero no tiene relación con el derecho privado de las partes, quienes antes de la promoción de la competencia, en el curso de su tramitación y aun después de que se defina, pueden celebrar las transacciones y convenios que les convengan, para concluir el pleito en el cual se suscitó la competencia; porque no hay ninguna ley que les obligue a litigar contra su voluntad e innecesariamente. Y desaparecido el conflicto principal, lógica y naturalmente desaparece la cuestión de competencia, porque ya no hay materia para ello, y su decisión inefectiva en la realidad. Tampoco se trata de que por desistimiento de una de las partes, da la inhibitoria, se pretenda investir de competencia al otro Juez contendiente, sino de un desistimiento de la acción principal, con referencia al pleito de donde dimanó la contienda jurisdiccional. Por otra parte, si el desistimiento fue formulado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la cual ocurrió el actor, para ejercer su acción y que el propio actor juzgó competente desde el principio, sometiéndose a su jurisdicción, independientemente de lo que pudiera haberse resuelto en la controversia, respecto de la competencia de la expresada Junta, dicho interesado debió, como lo hizo, expresar ante la Junta la carencia de materia del punto principal y el consiguiente desistimiento.

Competencia 16/38. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Estado de Morelos. 6 de junio de 1938. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas, Luis Bazdresch, Abenamar Eboli Paniagua, Salomón González Blanco, Agustín Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.