Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17 de 19
Mostrando solo tesis del 07/06/1938
Tesis
Registro digital: 380055
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1938 00:00
AGRAVIOS EN EL AMPARO.

Si se alega que no obstante haberse demandado en amparo, la violación cometida por una Junta, en cuanto a que no tomó en cuenta las pruebas rendidas por un sindicato, para justificar una declaración de huelga, el Juez de Distrito al dictar su sentencia, se desentendió de esa cuestión y solamente estudio la aplicación de la fracción II del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si no se planteó ante el expresado Juez de Distrito, la referida cuestión, y por tanto, estuvo incapacitado para resolverla, y la Suprema Corte, por su parte, tiene que limitarse al estudio de los agravios que ante ella sean expresados, en relación con los conceptos de violación que se alegaron en la demanda de amparo, presentada ante el Juez de Distrito.

Amparo en revisión en materia de trabajo 382/38. Sindicato de Obreros y Obreras Textiles de la Industrial del Nazas. 7 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 386, tesis 229, de rubro "PRUEBAS EN EL AMPARO. SE RINDEN EN PRIMERA INSTANCIA."; y página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".