Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380056
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1938 00:00
HUELGAS, OBJETO DE LAS.

Si un Juez de Distrito estudia el caso en relación con los conceptos de violación que fueron alegados en la demanda de amparo, conceptos en los que no se reclama que la Junta haya falseado, suplido o dejado de estimar pruebas relacionadas con las peticiones que declaró de carácter individual, y el citado Juez que únicamente se limita a decir que la Junta aplicó exactamente la fracción II del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, porque habiéndose acreditado que una huelga tenía por objeto el señalado en dicha fracción II del citado artículo y había sido declarada por mayoría del sindicato, no se habían llenado los requisitos establecidos por la ley, para la declaración de huelga, y que por tanto la Junta no viola el artículo 14 constitucional al declarar inexistente la huelga, resulta que si en la demanda de amparo no se impugnó el laudo de la Junta, en cuanto a que ésta consideró como peticiones de carácter individual, no aptas para justificar una huelga, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, es claro que el Juez de Distrito debió limitarse al estudio de la cuestión tal como se le planteó, y aun cuando en la sentencia pronunciada por el repetido Juez, se hagan algunas observaciones en relación con las peticiones formuladas por el sindicato que fueron controvertidas por el patrono y declare que no afectan el interés común, ni tienen por objeto exigir el cumplimiento del contrato colectivo, porque se refieren a perjuicios individuales de los componentes del propio sindicato, y concluye que la junta no aplica por ese solo hecho inexactamente la fracción II del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, esto último en ningún caso podría variar la cuestión, si el concepto de violación alegado en la demanda de amparo a ese respecto no impugna el laudo de la Junta, en cuanto a la estimación que ésta hizo de las peticiones que declara de carácter individual y como no aptas para declarar la huelga.

Amparo en revisión en materia de trabajo 382/38. Sindicato de Obreros y Obreras Textiles de la Industrial del Nazas. 7 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.