Si ni en las copias certificadas presentadas por el trabajador como prueba, ni en alguna otra constancia de autos, existe dato del que aparezca demostrada la afirmación de que se planteó ante la Junta respectiva la cuestión referente a la interrupción de la prescripción, es forzoso concluir que carece de fundamento la violación que se alegue, consistente en que la empresa reconoció el derecho del actor para que se le pagaran los días de descanso, y que la Junta no analizó tal cuestión, que entraña la interrupción de la prescripción, en los términos de la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, y que por esto se infingió el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 7443/37. Guevara Andrés. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.