Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la soberanía de que gozan para la estimación de las pruebas, están legalmente capacitadas para dar a los dictámenes periciales el valor que estimen conveniente, sin necesidad de nombrar a un perito tercero, pues dentro de la facultad ya dicha, pueden dar valor al dictamen del perito de una de las partes, aun cuando las conclusiones a que llegue, sean contrarias a las de los peritos de la otra parte y aun a las del tercero.
Amparo directo en materia de trabajo 1392/38. Castilla Salas Humberto. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.