Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380083
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1938 00:00
DICTAMENES PERICIALES, VALOR DE LOS.

Si no existe constancia alguna en autos, respecto a que no se hubiese ratificado ante la Junta respectiva, un certificado expedido por un médico, certificado que solamente se objetó por la empresa de los ferrocarriles demandada, aduciéndose que el expresado médico no certificó que la sordera que padecía un trabajador, se hubiera debido a un accidente, cuando bien pudo también objetarse por no haber sido ratificado, resulta que no puede tenerse como comprobado el hecho de que la Junta hubiera dado valor probatorio a un certificado médico que no se ratificó ante ella; debiendo además, dejarse establecido que lo que la Cuarta Sala ha resuelto es que, cuando un testigo declara ante una autoridad distinta de la Junta y luego se presenta copia certificada de esa declaración, ésta no puede tomarse en cuenta, pero no que, cuando se presenta un dictamen pericial, no tiene más valor que el dicho de un testigo, ya que el dictamen existe independientemente de que haya sido o no ratificado, y si en el dictamen emitido por un médico, no solamente se funda el laudo pronunciando por la Junta, sino que se relaciona dicho dictamen con el informe presentado como prueba por la parte demandada, o sea la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, relativo al accidente sufrido por el trabajador, y con el dictamen rendido por el perito tercero, hay que concluir que son infundados los conceptos de violación que por tales motivos se aleguen.

Amparo directo en materia de trabajo 7327/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.