Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380084
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1938 00:00
SALARIOS, INDEMNIZACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DE LOS.

El artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo dice textualmente: "cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etcétera, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo" y si, en una ejecutoria sólo se deja establecido que cuando en una sentencia se condene al pago de daños y perjuicios o salarios, sin fijar su importe, procede legalmente que en un segundo fallo se fije el importe de esas prestaciones, mediante la tramitación del incidente respectivo; pero si no sólo no se señala el monto de las prestaciones reclamadas, sino que también se omiten los nombres de las personas que tenían derecho a que se les pagaran tales prestaciones, nombres que eran necesarios, para que la Junta pudiera haber condenado al pago de lo reclamado, en el caso de que en su concepto ese pago fuera procedente, ya que si bien en un incidente puede liquidarse el monto de una prestación no precisada en la demanda, cuando en ésta obran los datos necesarios para hacer tal liquidación, esto no es posible cuando no se señalan los nombres de los demandantes, puesto que es requisito que en toda demanda se señalen los nombres de los actores, ya que de otra manera se ignora quiénes son éstos y por tanto, no hay base para dictar sentencia en favor de persona alguna.

Amparo directo en materia de trabajo 5695/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.