Si bien no es necesario que para la imposición de una multa por violación a la Ley del Trabajo, deban acreditarse los hechos con todas las formalidades que expresan las leyes civiles o penales, sí están obligadas las autoridades administrativas, a recabar una información bastante para ese efecto, como lo exige el artículo 685 de la ley, pues la imposición de una multa con el solo fundamento del dicho de la persona interesada, resulta una medida arbitraria.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1239/38. "Edificio México", S. A. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.