Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/06/1938
Tesis
Registro digital: 380091
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/06/1938 00:00
RIESGOS NO PROFESIONALES, PAGO DE LOS.

Como la única razón de orden económico, a falta de ordenamiento legal, que justifique las prestaciones, en los casos de defunción, por enfermedad profesional, es la consideración de que el patrono ha recibido del trabajador servicios efectivos, en una cantidad mínima que precisa el contrato en función del tiempo, ya que la carga de tales prestaciones se explican sólo teniendo como compensación la prestación de servicios, es claro que si en el contrato se estipula que cuando el trabajador fallezca de enfermedad no profesional, sus familiares tienen derecho a tres meses de sueldo siempre que el trabajador tuviere, al fallecer tres años de servicio activo, debe concluirse que por tal servicio se debe entender el efectivamente prestado.

Amparo directo en materia de trabajo 652/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 24 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.