Como las disposiciones del Código Sanitario, tienden a hacer efectivas las medidas de higiene y salubridad en beneficio de la colectividad, a las autoridades sanitarias corresponde la estimación de las condiciones en que se encuentran las casas, para su habitualidad, fundándose, para ello, en informes o documentos que merezcan fe, y tratándose de esas medidas, que son de política sanitaria, no puede proceder el amparo, en perjuicio de los intereses públicos, cuando aquéllas se han fundado en ley.
Amparo administrativo en revisión 1993/38. Cuéllar Rivaneyro Crisanto y coagraviados. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.