Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380108
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1938 00:00
JUNTAS, LEY QUE DEBEN APLICAR EN LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones expresas respecto de la forma en que las Juntas de Conciliación deben apreciar el valor de las pruebas, y, por tanto, no existe razón alguna para que hagan aplicación supletoria de disposiciones de derecho común.

Tomo LV, página 3510. Indice Alfabético. Amparo 6166/37. Dávila S. Alfonso. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.


Tomo LV, página 269. Amparo directo en materia de trabajo 7104/37. Olmedo Felipe. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.