Si en la demanda formulada ante la Junta, se reclama el pago de salarios a razón de dos pesos diarios y la demanda se tiene por contestada afirmativamente por no haber asistido a la audiencia respectiva el demandado, lo procedente es condenar al pago de la prestación reclamada, de acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y no abrir un incidente para establecer si se condena o no, a tal pago.
Amparo directo en materia de trabajo 4254/37. Cadeñanes Teresa. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.