Si analizando las pruebas rendidas por un patrono en un juicio arbitral, de ninguna se infiere que los trabajadores hubieran ejecutado, durante el estado de huelga que fue declarado en una propiedad rústica, actos violentos atribuibles a la mayoría de los huelguistas contra las personas o propiedades, o que los trabajadores huelguistas pertenecieran a establecimientos o servicios del gobierno, en caso de guerra, únicos casos en que el movimiento de huelga seria ilícito, debe declararse que el mencionado movimiento no tuvo tal carácter, y que, en consecuencia, la promoción hecha por el patrono en tal sentido y las pruebas rendidas por él, no justifican que se haga la declaratoria de que sea ilícita la huelga.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3123/37. Peón Suárez Humberto. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.