Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 18/01/1938
Tesis
Registro digital: 380119
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1938 00:00
LAUDOS EN CONCIENCIA.

Si con unos recibos suscritos y reconocidos por el trabajador, estima una Junta, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que le había sido cubierto el importe de sus sueldos, los Jueces del amparo no pueden intervenir en esa materia, sino cuando se trata de omisión, falseamiento o suposición de pruebas; y si con fundamento en el citado precepto legal, la Junta estimó demostrado, mediante diversas pruebas, las causales de rescisión alegadas por la empresa, no existe la violación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues por esos motivos se verificó la rescisión del contrato, sin responsabilidad para la parte patronal.

Amparo directo en materia de trabajo 6781/37. Monroy viuda de Villegas Virginia. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.


Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, páginas 212 y 214, tesis 230 y 233, ambas de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".