Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 18/01/1938
Tesis
Registro digital: 380120
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1938 00:00
TRABAJO, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO, EJECUTANDO UN FALLO DE AMPARO.

Si una ejecutoria de la Corte concede amparo, sólo para el efecto de reponer el procedimiento en los términos de los artículos 535 a 542 de la Ley Federal del Trabajo, esto quiere decir que el primer laudo quedó sin efecto legal alguno, debiendo dictarse un nuevo en el que se subsanen las omisiones en que se incurrió al dictar la primera resolución; pero si al dictarse el nuevo fallo, cumple la Junta las disposiciones de los preceptos legales citados, la misma conserva su libertad de apreciación de hechos y de pruebas, conforme a la facultad soberana que a ese respecto reconoce a los tribunales del trabajo, el artículo 550 de la ley de la materia, y es evidente que la Junta puede legalmente variar el sentido del nuevo laudo, en relación con el que anteriormente había pronunciado, sin que por esto pueda afirmarse que dicha autoridad incurrió en exceso en el cumplimiento de la mencionada ejecutoria, y por tanto, la queja que se enderece por ese motivo es infundada.

Queja en materia de trabajo 501/37. Tanus Salomón. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.