Cuando se celebra un contrato de trabajo, los derechos que se adquieren en virtud del mismo, no pueden perderse por el hecho de que ese contrato se modifique posteriormente, salvo que en la modificación, las partes pacten expresamente que los derechos adquiridos con anterioridad, quedan modificados en los términos establecidos por el nuevo contrato.
Amparo directo en materia de trabajo 5476/37. Romo Isidoro. 19 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Xavier Icaza.