Aun cuando en los puntos resolutivos de un laudo, se diga que la parte actora no probó su acción y la demandada sí justificó sus excepciones, si los considerandos que rigen esos puntos resolutivos, establecen que es aplicable el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente se dicta un laudo absolutorio, resulta que si bien técnicamente es cosa distinta declarar no probada la acción procediendo las excepciones, y como consecuencia de ello a absolver al demandado, a decidir que debía tenerse por desistida a la parte actora de su acción, también es verdad que un simple error técnico, que es más bien de terminología, no autoriza la concesión del amparo por sólo este concepto, pues el único efecto que podría tener la ejecutoria, sería el de que se modificara la redacción de los puntos resolutivos y se decidiera que por haber considerado desistida de su acción a la parte actora, se absolvía al demandado, y no podría concederse el amparo para el efecto teórico de que se cambiara la redacción de los puntos resolutivos, ya que para que exista violación de garantías, es indispensable que el quejoso sufra perjuicio.
Amparo directo en materia de trabajo 5669/37. Ponce Pedro y coags. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñarritu.