Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380127
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1938 00:00
JUNTAS, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS.

Si se faculta al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, únicamente para que designe un perito médico y de acuerdo con el dictamen respectivo, resuelva si es procedente el pago del setenta y cinco por ciento del salario que dejó de percibir un trabajador durante el tiempo en que estuvo enfermo, pero sin que se haya dado atribuciones al presidente para que expresara el grado de incapacidad del propio trabajador y si tenía derecho a una indemnización por incapacidad total o parcial, y el mencionado presidente dicta un acuerdo en virtud del cual se ordena a una empresa que pague al trabajador determinada cantidad como salario, a título de indemnización por riesgo profesional, resulta manifiesta la incompetencia del repetido presidente y por consiguiente debe otorgarse la protección constitucional que se solicite en contra de tales actos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3321/37. M. S. Tamez. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñarritu.