Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380129
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1938 00:00
JUNTAS, AMPARO INDIRECTO POR VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, POR LAS.

Es cierto que de acuerdo con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer en única instancia, de los amparos promovidos contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se violan las leyes del procedimiento, de manera que se afecten sus partes sustanciales y se deje sin defensa al quejoso, y que entre esas violaciones, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 159 de la propia Ley de Amparo, se encuentra el hecho de que no se cite a juicio al quejoso, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; pero la interpretación correcta de este precepto no puede ser otra que la de que el demandado debe reclamar el laudo de la Junta, en amparo directo, cuando antes de dictarse aquél, haya tenido conocimiento del proceso, se haya apersonado a juicio e intentado las defensas procedentes; pero no es posible exigir que se recurra en amparo directo cuando se tiene noticia del proceso después de dictado el laudo. Esta interpretación se apoya en que, en primer lugar, el peticionario del amparo se presenta como un tercero que no ha sido parte en el juicio, puesto que para que se le considere así, no basta con que en la demanda se le señale como demandado, sino que es preciso que se le haya citado a juicio, ya que parte en el proceso es aquél que interviene en el mismo, pero en manera alguna quien sólo ha sido señalado como tal; por otra parte, la tramitación del amparo directo dejaría sin defensa al quejoso si el procedimiento se ha seguido sin su consentimiento, toda vez que en el amparo sólo pueden tenerse como pruebas las constancias del expediente entre las que indudablemente no aparece el defecto en el emplazamiento y en estos casos lo que necesita comprobar el demandado es que la diligencia practicada por el actuario adolece de vicios o bien, lo que en el fondo es lo mismo, que el domicilio del propio demandado, no obstante la certificación del actuario de la Junta, es distinto del en que se practicó el emplazamiento, y es manifiesto que para poder justificar estos hechos, necesita rendir pruebas que no obran en el expediente, lo que sólo es posible en amparo indirecto.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6571/37. Camarena David S. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.