No es verdad que lo dispuesto en el artículo 27 constitucional acerca de que las empresas ubicadas en las fronteras, no pueden adquirir más bienes raíces que los indispensables para su industria, éste en contradicción con las disposiciones del artículo 123 de la propia constitución, que impone a las mismas la obligación de crear escuelas para los hijos de sus trabajadores, toda vez que el local para el establecimiento de la escuela debe considerarse incluido dentro de los bienes indispensables para los usos de la industria, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que las empresas que se encuentren situadas en las fronteras, no tienen la obligación de sostener las escuelas necesarias para los hijos de sus trabajadores, lo que vendría a crear en beneficio de las mismas, una excepción que nada justifica.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8499/36. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.