Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380132
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1938 00:00
TRABAJO, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, EN RELACION CON LOS AMPAROS DE.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de los incidentes suscitados con motivo de los daños y perjuicios que se causen por virtud del otorgamiento de las garantías o contragarantías en los juicios de amparo, en materia de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ley de Amparo, sin que sea de tenerse en cuenta que el artículo 129 de la misma ley remite al Código Federal de Procedimientos Civiles, y que este último establece el recurso de apelación, en los incidentes a que se hace referencia, y que no existiendo apelación de las decisiones de las Juntas se deje sin defensa al interesado, porque la Ley de Amparo, al establecer que el incidente a que se contrae el artículo 129 ya citado, se tramitará conforme a lo establecido sobre el particular por el Código Federal de Procedimientos Civiles, se refiere única y exclusivamente a la forma que debe revestir y no a los recursos que en dicho código se establezcan, y que en determinado caso no procedan.

Queja en materia de trabajo 595/37. Apellandiz de Aranda Virginia y coags. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.