Si los fiadores en un incidente de suspensión, han renunciado a los beneficios de orden y excusión, no existe defecto en la forma legal de proponer la demanda incidental respectiva, si se formula directamente en contra de aquéllos, sin necesidad de emplazar previamente al deudor.
Queja en materia de trabajo 595/37. Apellandiz de Aranda Virginia y coags. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.