Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380135
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1938 00:00
REPARACION CONSTITUCIONAL ANTE LAS JUNTAS.

Si una Junta omite resolver acerca del recurso de reparación constitucional que se le plantea, con fundamento en el artículo 161 de la Ley de Amparo, es una cuestión que debe resolverse en un nuevo amparo que se promueva al efecto y no es procedente el recurso de queja.

Queja en materia de trabajo 595/37. Apellandiz de Aranda Virginia y coags. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.