Si del certificado expedido por un médico, aparece que un trabajador padecía de eczema en el cuello y, en el mismo certificado se agrega que "esa afección lo imposibilitaba para trabajar", la Junta respectiva está facultada para admitir que el hecho es cierto, aunque en realidad no haya existido tal imposibilidad; pues dentro de la facultad que concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar en conciencia las pruebas que se someten a su consideración, pudo dar al certificado médico de que se trata, el valor que estimara pertinente relacionando tal prueba con las demás deducidas del expediente respectivo.
Amparo directo en materia de trabajo 6399/37. Fabre Guillermo. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.