Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380138
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1938 00:00
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Si una Junta hace el análisis de la opinión emitida por un médico nombrado como perito tercero, en el que éste llegó a la conclusión de que no era posible dictaminar después de tres años, en que un trabajador padeció una enfermedad no profesional, si estaba o no imposibilitado para concurrir al servicio durante los últimos quince días de su enfermedad, y relaciona esa prueba con el hecho de que el médico de la empresa, vió en la calle al trabajador, durante el tiempo que se dice estuvo inhabilitado para trabajar, resulta que tal prueba fue debidamente apreciada por la Junta, dentro de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 6399/37. Fabre Guillermo. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.