No existe en la ley reglamentaria del juicio de amparo, ningún precepto que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para suspender los procedimientos de ejecución de un laudo en los casos en que se interpone el recurso de queja contra el auto dictado en el incidente de suspensión del propio laudo, por lo que dichos procedimientos deben continuarse.
Queja en materia de trabajo 600/37. Pérez viuda de López María Luisa y coags. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.