Si una Junta reconoce que con la prueba testimonial rendida por un trabajador, se demuestra que éste prestó servicios al patrono, así como que aquél recibía una compensación por tales servicios, se encuentra comprobada la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo con la presunción que establece el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6941/37. Martínez Juana. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.