No se infringe por una Junta el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si al estudiar la cuestión relativa a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, resuelve que está prescrita la acción en lo que se refiere a la reclamación de prestaciones correspondientes a un año anterior a la fecha en que se presentó la demanda, pues conforme al precepto legal citado, debe tenerse por prescrita la acción de cobro de salarios, hasta un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda.
Amparo directo en materia de trabajo 6941/37. Martínez Juana. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.