La doctrina ha llegado a la conclusión de que los estados patológicos no quitan el carácter profesional a un accidente, cuando el obrero desempeña satisfactoriamente su trabajo y existe la posibilidad de que, sin el accidente, pueda vivir y continuar trabajando durante un tiempo indeterminado, que puede ser tan largo o más que el de sus compañeros de labores, que gocen de buena salud; y aun cuando es cierto que un diabético es un sujeto extraordinariamente expuesto a sufrir una gangrena, también lo es que si la gangrena no se produce, puede el trabajador desempeñar indefinidamente su trabajo, de lo que se concluye que si en virtud de un golpe sufrido por un trabajador diabético, se produce una gangrena que le causa la muerte, la misma debe ser estimada como un accidente profesional y procede, en consecuencia, el pago a sus deudos, de la indemnización que corresponda.
Amparo directo en materia de trabajo 3757/37. Vázquez Fidel. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.