Es improcedente el amparo que se pide contra una resolución dictada por una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, declarando la nulidad de lo actuado ante una Junta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6606/37. Vázquez Fidel. 3 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.