Si un patrono está conforme en haber despedido a un trabajador, pero alega que tal despido obedeció a que el obrero no concurría puntualmente a su trabajo, se presentaba en estado de embriaguez, abandonaba el taller en horas de trabajo sin pedir permiso y sin justificar su ausencia, echó a perder un trabajo e inutilizó un instrumento de trabajo, y durante la dilación probatoria el obrero no presenta prueba alguna para acreditar la injustificación del despido, y por su parte el patrono acredita debidamente la justificación de tal despido, rindiendo diversas pruebas, y la Junta respectiva, analizando dichas pruebas llega a la conclusión de que quedó demostrada la justificación del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, no viola con ello garantías individuales.
Amparo directo en materia de trabajo 5139/37. Díaz Salvador. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.