No es exacto que una Junta falsee la confesión del patrono, si nunca ha confesado que el trabajador hubiera sido su portero, afirmando que no conoce a dicho trabajador, y que le consta que nunca ha sido portero de la casa de su propiedad y, por tanto, su administrador nunca le comunicó que dicho trabajador se encontrara prestando servicios en calidad de portero en la casa de su propiedad.
Amparo directo en materia de trabajo 6035/37. Domínguez Jacinto y coaga. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.