Si una Junta se limita a tener en cuenta como fundamento de su laudo, la prueba pericial rendida por el tercero en discordia, no comete violación de garantía alguna, en virtud de la soberanía de que disfrutan las Juntas para la apreciación de las pruebas si la Junta declara que le merece tal perito, completa fe, por la imparcialidad que a su juicio norme sus actos.
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.