Si se demandan por un trabajador, la indemnización constitucional a que cree tener derecho, la asistencia médica y la ministración de medicinas, y al pronunciar la resolución respectiva, se resuelve sobre dichas prestaciones, absolviendo en cuanto a las dos últimas, sin hacer estudio especial sobre ellas, porque no constituyen sino prestaciones accesorias de la principal, o sea la indemnización, y basta que se declare improcedente la acción por lo que respecta a ésta, para que proceda absolver también, en cuanto a la asistencia médica y medicinas.
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.