Si un laudo consigna con toda claridad las pretensiones de las partes, analizando todos los puntos fijados por las mismas, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que la Junta estime conducentes, se satisfacen todos los requisitos que señala el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.