Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/02/1938
Tesis
Registro digital: 380164
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1938 00:00
TRABAJADORES, ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS.

La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sustentado el criterio de que cuando se trata de una enfermedad profesional de las que se encuentran catalogadas en la tabla que contiene el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, existe a favor del trabajador que sufre una de esas enfermedades , salvo prueba en contrario, la presunción de que tal padecimiento lo adquirió al servicio de la persona demandada, debiendo quedar a cargo del patrono acreditar que el trabajador no pudo contraer a su servicio esa enfermedad; por lo que si, por una parte, se precisa que un obrero padece la enfermedad profesional que dijo sufrir, y por otra, la empresa demandada no acredita que no la adquirió a su servicio, siendo además, contrario a esta afirmación, el resultado de la prueba, por la que se justificó que durante veinticuatro años consecutivos, el trabajador prestó servicios a la demandada, resulta que teniendo en consideración que las actividades del citado obrero se desarrollaron en forma que en manera alguna podían colocarlo en condiciones de estar exento de aspirar los polvos tisiógenos, puesto que trabajaba en un mineral de la empresa, debe necesariamente concluirse que la Junta respectiva no viola en perjuicio de aquélla, garantía constitucional alguna, al condenarla al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, sin que sea de tomar en consideración el hecho de que el trabajador hubiese reconocido, en determinado convenio, que no padecía la enfermedad profesional respecto de la cual demandó con posterioridad el pago de la indemnización respectiva, toda vez que el citado trabajador no estaba en condiciones de determinar, por sí solo, la naturaleza de su padecimiento, ni tampoco es válida la renuncia de derechos que hubiera podido formular a ese respecto.

Amparo directo en materia de trabajo 5628/1937. Compañía Real del Monte y Pachuca, S.A. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.